La Corte Penal Internacional y la Violencia Sexual en razón de Género.
24 de junio, 2023.
Es triste reconocer que en pleno Siglo XXI, las mujeres y las niñas siguen siendo víctimas de manifestaciones discriminatorias de distinta naturaleza, según el lugar en que se encuentren, y que como sociedades, tenemos mucho que hacer para erradicar la discriminación en razón de género.
Por ello, la conmemoración el 24 de Junio, del Día Internacional de las Mujeres en la Diplomacia, y la amable invitación que me ha hecho Globalitika para reflexionar sobre el tema, representan una valiosa oportunidad para destacar el valor de la diplomacia y el trabajo internacional en el camino hacia una igualdad plena.
Así que en esta contribución, me referiré brevemente al desarrollo del derecho penal internacional en materia de género y a la responsabilidad que tiene la Corte Penal Internacional de asegurar el enjuiciamiento de los perpetradores de crímenes de violencia sexual en los términos del Estatuto de Roma.
Para comenzar, diré que la violencia basada en género se refiere a conductas abusivas y dañinas cometidas contra una persona o un grupo basado en su género. Esto quiere decir que puede afectar a cualquier persona, pero dado que hablamos de la mujer en la diplomacia, me referiré en esta contribución a la violencia sexual perpetrada contra mujeres y las niñas, misma que constituye la gran mayoría de la violencia sexual perpetrada durante los conflictos.
Haciendo un recuento histórico se puede percibir que la atención a la violencia sexual basada en el género ha existido siempre, pero la criminalización y atención a sus causas es realmente reciente. El Convenio de Ginebra de 1949 sobre la Protección de Civiles en conflictos armados establece que las mujeres deben estar especialmente protegidas contra ataques en su honor, en particular la violación, prostitución forzada, o cualquier otra forma de ataque indecente. Sin embargo, no es claro sobre las consecuencias a las que se harían acreerdores los perpetradores de esos actos y es muy reducido el enjuiciamiento realizado por estas conductas en tribunales internacionales en las décadas posteriores a la adopción del Convenio.
Es hasta la década de los 90s, con el establecimiento de la Corte Penal Inernacional, que la violación y otras formas de violencia sexual se incluyeron en las definiciones de los crimenes de Guerra y los crimenes de lesa humanidad contenidas en el Estatuto.
Así, el artículo 7 del Estatuto define los crímenes de lesa humanidad como actos cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado en contra de cualquier población civil y con conocimiento de dicho ataque, e incluye dentro de las conductas que pueden constituirlos a la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
Por su parte, en el artículo 8, que define los crímenes de guerra, se incluyen de manera inequívoca los actos de violencia sexual que generan responsabilidad penal individual.
Esto es muy relevante, dado que la Corte Penal Internacional es la primera institución de carácter permanente y vocación universal, que codifica y desarrolla el derecho penal internacional existente en el momento de su creación. Es además, el primer Tratado que define a los crimenes de lesa humanidad.
Algunos de los Fallos relevantes de la CPI en materia de violencia de género son:
En el caso Ntaganda (República Democrática del Congo), se reconoció que la violación y esclavitud sexual de niños soldados por miembros del mismo grupo armado puede constituir un crimen de guerra conforme al Articulo 8(2) del Estatuto. Esta es la primera decisión de su tipo y cierra una importante brecha en el tema.
En el caso Al Hassan (Mali), la Sala de Cuestiones Preliminares confirmó, también por primera vez, el cargo de crímen de lesa humanidad de persecución por motivos de género. Este caso se encuentra actualmente en la fase de juicio.
Por último, el caso Ongwen (Uganda), en el que se condenó al acusado por 61 cargos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluyendo el delito de violación, matrimonio forzado, esclavitud forzada, y ultrajes a la dignidad personal cometidos contra mujeres. Esta sentencia ya es defintiva al haber sido confirmada por la Sala de Apelaciones.
Estos fallos refuerzan el marco jurídico internacional y contribuyen al fortalecimiento de los sistemas legales nacionales en la lucha contra la impunidad. Permiten exigir la responsabilidad penal individual por la comisión de actos de violencia sexual sea en tiempo de paz o en tiempo de conflicto armado.
Sin embargo, queda aún camino por recorrer, sobre todo para apoyar y acompañar a las víctimas de estos delitos en la búsqueda de justicia.
Esto me lleva a destacar la importancia del enjuiciamiento sensible al género y de asegurar una aplicación uniforme y coherente de la normativa, de manera que pueda orientar a otras salas de la Corte y a las jurisdicciones nacionales que se encarguen de conocer de este tipo de crímenes.
Ello exige también el desarrollo de protocolos de investigación, pero también de enjuiciamiento sensibles al género, lo que constituye en sí un reto, ya que muchas veces la discriminación está tan normalizada, que a veces no la vemos frente a nuestros ojos.
En la Corte estamos impulsando la equidad de género, la eliminación de los estereotipos patriarcales, el desarrollo de protocolos de enjuiciamiento con perspectiva de género y la tolerancia cero al acoso, discriminación y abuso de autoridad. Estamos en un buen momento, ya que la Corte es paritaria, 9 de los 18 jueces que la integramos somos mujeres. Es un logro importante alcanzar la paridad de género, pero es también el inicio de otro proceso igualmente relevante, que es el de reflejarlo en el trabajo cotidiano.
La diplomacia y el trabajo en organizaciones internacionales es fundamental para seguir impulsando acciones conjuntas y solidificar los logros. Confío en que esta importante agenda seguirá siendo impulsada sin descanso por las mujeres y por todas las personas que nos desenvolvemos en la esfera internacional, para que sus beneficios sean palpables en todas partes del mundo.
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